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Precios de transferencia: lo que todo grupo empresarial debe documentar

Fecha: 8 enero 2025 Lectura: 7 min Por: ZZ & CO · Área de Fiscalidad Internacional

Si su empresa realiza operaciones con otras empresas del mismo grupo — ya sea en México o en el extranjero — está obligada a documentar que esas operaciones se realizan a precios de mercado. El incumplimiento puede derivar en ajustes fiscales millonarios, multas y, en casos extremos, responsabilidad penal.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los precios que se pactan entre empresas de un mismo grupo empresarial para sus transacciones: ventas de mercancía, prestación de servicios, licencias de uso de marcas o patentes, préstamos intercompany, entre otras.

El problema que regula la autoridad fiscal es simple: si empresa A vende a empresa B (su filial) a un precio artificialmente bajo, el grupo paga menos impuestos. Las normas de precios de transferencia exigen que esas operaciones se realicen como si fueran entre partes independientes — lo que se conoce como el principio de plena competencia o arm's length.

Ejemplo práctico: Una empresa en México vende materias primas a su filial en Estados Unidos a $10/unidad. El precio de mercado entre empresas independientes sería $15/unidad. El SAT puede ajustar la utilidad fiscal de la empresa mexicana como si hubiera vendido a $15, aumentando el ISR causado — más recargos y multas.

¿Quiénes están obligados en México?

El artículo 76 de la Ley del ISR y las disposiciones de la OCDE establecen las obligaciones. En México están obligados a documentar precios de transferencia:

  • Personas morales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Personas morales con operaciones entre partes relacionadas nacionales cuando el SAT así lo requiera.
  • Contribuyentes que consolidan fiscalmente.
  • Empresas con ingresos superiores a $644 millones de pesos anuales (umbral CbCR para el informe país por país).

⚠️ Importante: Que sus operaciones sean entre empresas mexicanas no significa que esté exento. El SAT puede requerir documentación de PT en operaciones nacionales si detecta inconsistencias en la carga fiscal del grupo.

El paquete de documentación OCDE: Maestro, Local y CbCR

Desde 2016, México adoptó el enfoque de tres niveles de documentación establecido por la OCDE en el Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting):

Informe Maestro (Master File)

Describe al grupo multinacional en su conjunto: estructura organizacional, actividades globales, intangibles del grupo, financiamiento intercompany y posiciones fiscales. Deben presentarlo grupos con ingresos consolidados superiores a $644 millones.

Informe Local (Local File)

Es la documentación específica de las operaciones de la entidad local con sus partes relacionadas. Incluye análisis funcional, análisis económico, selección del método de PT y análisis de comparables. Este es el documento más importante para la defensa ante el SAT.

Informe País por País (CbCR)

Reporte global que muestra la distribución de ingresos, utilidades, impuestos pagados y empleados de cada entidad del grupo en cada jurisdicción. Es obligatorio para grupos con ingresos consolidados superiores a €750 millones (aprox. $14,400 millones de pesos).

DocumentoUmbralPlazo
Informe LocalCualquier operación con partes relacionadas extranjerasCon declaración anual (marzo/abril)
Informe MaestroIngresos > $644 MDP31 de diciembre
CbCRIngresos > €750 M31 de diciembre (año siguiente)

El principio arm's length y los métodos aceptados

La OCDE reconoce cinco métodos para determinar si los precios son de mercado. La selección del método más apropiado es uno de los análisis técnicos más complejos en materia fiscal:

  • Precio comparable no controlado (CUP): Compara directamente el precio de la operación controlada con una similar entre independientes. Es el método preferido pero requiere comparables muy específicos.
  • Precio de reventa (RPM): Útil para distribuidores. Parte del precio de venta al cliente final y descuenta el margen bruto del distribuidor.
  • Costo adicionado (CPM): Toma los costos del proveedor y añade un margen de utilidad bruta apropiado. Común en manufactura por contrato.
  • Utilidad de la transacción (TNMM): El método más utilizado en la práctica. Compara el margen de utilidad operativa con el de empresas comparables independientes.
  • Reparto de utilidades (PSM): Para operaciones únicas donde los dos lados realizan contribuciones valiosas. Divide la utilidad combinada basándose en las funciones de cada parte.

Consecuencias de no documentar

Las consecuencias de no cumplir con las obligaciones de precios de transferencia van más allá de una multa administrativa:

  • Ajuste de la base gravable: El SAT puede determinar los precios que considera correctos y ajustar sus ingresos acumulables o deducciones, generando ISR adicional más recargos y actualización.
  • Multas por omisión de declaración: De $18,900 a $37,900 por no presentar la declaración informativa, más multas por cada operación no documentada.
  • Multa por omisión de impuestos: Del 55% al 75% del ISR omitido.
  • Presunción de evasión fiscal: En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal.
  • Doble imposición: Si el SAT ajusta los precios y la autoridad del otro país no reconoce el ajuste, la misma utilidad puede ser gravada dos veces.

Dato clave: El SAT ha intensificado sus revisiones en materia de PT desde 2022. Los grupos con operaciones intercompany son uno de los principales focos de auditoría actualmente. La documentación preventiva es significativamente más económica que la defensa reactiva.

APAs: blindarse con anticipación

Un Acuerdo Anticipado de Precios (APA, por sus siglas en inglés) es un convenio entre el contribuyente y el SAT — y eventualmente también con autoridades extranjeras — que establece de antemano la metodología y los precios para las operaciones intercompany durante un periodo determinado.

Las ventajas de un APA son considerables: certeza jurídica total durante su vigencia, eliminación del riesgo de ajustes retroactivos y señal de transparencia ante las autoridades. El proceso de negociación es complejo y puede tomar entre uno y tres años, pero para grupos con operaciones relevantes, el costo-beneficio es muy favorable.

En ZZ & CO acompañamos todo el proceso: desde el análisis de comparables hasta la negociación con el SAT y, cuando aplica, el procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) con autoridades extranjeras.

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