La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) lleva más de una década en vigor, pero son miles las empresas que aún operan sin un programa de cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero. Las consecuencias van desde multas millonarias hasta la suspensión de actividades.
¿Qué es la LFPIORPI y a quién aplica?
La LFPIORPI, conocida coloquialmente como la "Ley Anti-Lavado", tiene como objetivo detectar, prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Su administración recae en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
La ley aplica a personas físicas y morales que realicen alguna de las 16 actividades consideradas "vulnerables" — es decir, actividades que por su naturaleza pueden ser utilizadas para introducir recursos de procedencia ilícita al sistema económico.
Punto importante: Ser sujeto obligado no implica que su empresa esté vinculada al lavado de dinero. Significa que, por el tipo de operaciones que realiza, está en posición de detectar posibles irregularidades y tiene la obligación legal de reportarlas.
Las 16 actividades vulnerables
El artículo 17 de la LFPIORPI lista las actividades sujetas a la ley. Las más comunes en el entorno empresarial son:
- Juegos y sorteos con premios en efectivo o especie.
- Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago o monederos electrónicos.
- Transmisión de fondos o divisas por cualquier medio.
- Blindaje de vehículos terrestres, aéreos o marítimos.
- Prestación de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles.
- Comercialización de inmuebles: compraventa, arrendamiento (cuando se recibe en un solo acto más de $160,000 en efectivo o equivalente).
- Comercio de joyas, relojes y objetos de arte con valor superior a $105,000.
- Servicios de notaría y correduría pública.
- Prestación de servicios profesionales: contadores, abogados, consultores cuando participen en fusiones, adquisiciones, gestión de cuentas bancarias o estructuración de empresas para un cliente.
- Arrendadoras y factorajes financieros.
- Préstamos o créditos otorgados por personas no reguladas por la CNBV.
- Mutuo con garantía inmobiliaria.
- Agentes aduanales o quienes promuevan despacho aduanero.
- Blindaje y seguridad privada.
- Comercio de vehículos nuevos o usados con transacciones en efectivo superiores a $320,000.
- Recepción de donativos por parte de donatarias autorizadas.
⚠️ ¿Tiene dudas? Si su empresa presta servicios profesionales en materia contable, fiscal, legal o corporativa y participa activamente en la toma de decisiones de sus clientes sobre estructuras empresariales, muy probablemente es sujeto obligado. Consúltenos.
Obligaciones del sujeto obligado
Una vez identificado como sujeto obligado, la LFPIORPI le impone cuatro obligaciones fundamentales:
1. Identificación del cliente (KYC - Know Your Customer)
Antes de iniciar cualquier operación o relación comercial, debe identificar y verificar la identidad de sus clientes. Para personas físicas: INE, comprobante de domicilio, CURP. Para personas morales: acta constitutiva, RFC, poder notarial del representante y comprobante de domicilio fiscal.
2. Resguardo de información
Toda la documentación de identificación de clientes debe resguardarse durante al menos 5 años. Debe estar disponible para la SHCP en caso de requerimiento.
3. Presentación de avisos
Cuando realice una operación que supere el umbral establecido en la ley para su actividad, debe presentar un "aviso" al SAT a través del portal de la UIF. Existen tres tipos: actos u operaciones con el umbral en efectivo, por omisión de datos de identificación, e intentos de operación.
4. Programa de cumplimiento
Implementar y mantener actualizado un programa interno de Prevención de Lavado de Dinero que cubra todos los elementos que describiremos a continuación.
El programa de PLD: elementos mínimos
Un programa de cumplimiento en materia de PLD debe contener, como mínimo:
- Manual de políticas y procedimientos: Documento rector que establece cómo se identifican clientes, cómo se detectan operaciones inusuales y cómo se escalan internamente.
- Evaluación de riesgos: Identificación y clasificación de los riesgos específicos del negocio según tipo de cliente, geografía, canal de distribución y producto o servicio ofrecido.
- Oficial de cumplimiento: Designación de una persona responsable del programa, con acceso directo a la dirección general y facultades para implementar controles.
- Capacitación al personal: Programa anual de formación para todos los colaboradores que participen en operaciones vulnerables.
- Monitoreo de operaciones: Mecanismos para detectar patrones inusuales o inconsistentes con el perfil del cliente.
- Lista de personas bloqueadas: Consulta de las listas negras de la SHCP, OFAC (EUA) y Naciones Unidas antes de iniciar relaciones comerciales.
- Auditoría interna: Revisión periódica del programa para verificar su efectividad y actualización.
Plazos para reportar al SAT
| Tipo de aviso | Plazo |
|---|---|
| Actos u operaciones que superen el umbral | Dentro de los 17 días hábiles del mes siguiente |
| Operaciones con imposibilidad de identificar al cliente | Dentro de los 17 días hábiles del mes siguiente |
| Operaciones intentadas no realizadas | Dentro de los 17 días hábiles del mes siguiente |
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones que puede imponer la SHCP van desde amonestaciones hasta la clausura del negocio:
- Aviso no presentado: Multa de 200 a 2,000 veces el valor de la UMA ($17,200 a $172,000 aprox.).
- Incumplimiento de identificación: Multa de 200 a 2,000 UMA.
- No contar con programa de PLD: Multa de 200 a 2,000 UMA más suspensión temporal de actividades.
- Reincidencia o conductas graves: Hasta 10,000 UMA ($860,000 aprox.) y clausura definitiva.
La buena noticia: Implementar un programa de PLD desde cero para una empresa mediana toma entre 3 y 10 días hábiles con el apoyo de especialistas. El costo es significativamente menor al de una sola multa. En ZZ & CO incluimos la capacitación inicial del personal y el acompañamiento en los primeros avisos al SAT.
¿Necesita asesoría en Defensa Fiscal & PLD?
El diagnóstico inicial es sin costo y sin compromiso. Cuéntenos su situación y le decimos exactamente qué necesita.
📲 Consultar por WhatsApp ✉ Enviar mensaje